REAGRUPACIÓN FAMILIAR · 7 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Reagrupación familiar en 2026: ¿qué ingresos debe acreditar?
Quien prepare una solicitud de reagrupación familiar en 2026 se encuentra ante un período transitorio complejo. La Ley de 18 de julio de 2025 modificó las condiciones, pero las reglas anteriores no desaparecieron inmediatamente para todos los expedientes.
Por ello, no basta con preguntar cuánto debe ganar el reagrupante. Primero hay que determinar qué régimen legal se aplica al expediente. Después se analiza qué ingresos cuentan, si son suficientemente estables y qué composición familiar se utiliza para el cálculo.
Este artículo explica las reglas generales para los expedientes sujetos a una condición de recursos. Pueden aplicarse otras reglas o excepciones a familiares de ciudadanos de la Unión, determinados menores y beneficiarios de protección internacional.
¿Por qué existen actualmente dos regímenes?
La ley de reforma fue publicada el 8 de agosto de 2025 y entró en vigor el 18 de agosto de 2025. Sin embargo, contiene disposiciones transitorias, por lo que durante dos años las condiciones anteriores siguen aplicándose a determinadas solicitudes.
Las solicitudes presentadas antes del 18 de agosto de 2025 y todavía pendientes en esa fecha quedan, en principio, sometidas a las antiguas disposiciones. Para solicitudes presentadas entre el 18 de agosto de 2025 y el 18 de agosto de 2027, hay que distinguir:
- En la reagrupación con una persona belga, las antiguas disposiciones siguen aplicándose en principio durante el período transitorio.
- Con un reagrupante extranjero, se aplican si esa persona ya había sido admitida o autorizada a residir más de tres meses en Bélgica antes del 18 de agosto de 2025.
- Si el reagrupante extranjero solo fue admitido o autorizado a tal residencia a partir del 18 de agosto de 2025, se aplican en principio las nuevas disposiciones.
A partir del 18 de agosto de 2027, las nuevas reglas serán de aplicación general. El régimen transitorio figura en el artículo 24 de la Ley de 18 de julio de 2025.
La fecha del matrimonio, de la convivencia legal o de la llegada del familiar no ofrece siempre la respuesta. Puede ser decisiva la fecha en que el propio reagrupante fue admitido o autorizado a residir durante más de tres meses.
¿Cuál es el importe de ingresos exigido?
Según las antiguas disposiciones, el importe de referencia equivale al 120 % del ingreso de integración social para una persona con familia a cargo. Desde el 1 de septiembre de 2026, la Oficina de Extranjería indica 2.217,47 € netos al mes.
Según las nuevas disposiciones, el importe base es el 110 % del ingreso mínimo mensual medio garantizado (GGMMI). Desde el 1 de julio de 2026, asciende a 2.456,97 € netos al mes. Aumenta en un 10 % del GGMMI por cada familiar adicional a cargo. También pueden contarse familiares que ya residan legalmente con el reagrupante en Bélgica.
| Familia que se reagrupa | Porcentaje | Importe orientativo |
|---|---|---|
| pareja | 110% | € 2.456,97 |
| pareja y un hijo | 120% | aproximadamente € 2.680,33 |
| pareja y dos hijos | 130% | aproximadamente € 2.903,69 |
Estas cantidades aplican el GGMMI actual y pueden cambiar por la indexación. Compruebe siempre el importe vigente al presentar la solicitud. La Oficina de Extranjería belga publica las cantidades y ejemplos actuales.
No solo importa el importe
Los recursos deben ser suficientes, estables y regulares. Por eso, una única nómina favorable normalmente no basta. La Oficina de Extranjería pide pruebas de un período de referencia suficientemente largo e indica como punto de partida los doce meses anteriores a la solicitud. Para autónomos puede ser necesario un período mayor debido a las fluctuaciones de ingresos.
- el contrato de trabajo y nóminas recientes;
- extractos bancarios que muestren el pago del salario;
- la última liquidación fiscal y certificados de pensión;
- pruebas de ingresos por alquiler;
- documentos contables y fiscales de trabajadores autónomos;
- pruebas de continuidad del trabajo temporal o variable.
Las prestaciones por desempleo pueden contar en ciertas condiciones si el reagrupante acredita una búsqueda activa de empleo o una exención. Algunas prestaciones para personas con discapacidad también pueden tenerse en cuenta.
Según la Oficina de Extranjería, no se cuentan, entre otros, el ingreso de integración, la ayuda social financiera, las prestaciones familiares, las prestaciones de inserción y ciertos ingresos por empleo conforme al artículo 60 del CPAS. Los ingresos de la pareja u otro familiar tampoco se incluyen automáticamente.
Estar por debajo del importe de referencia no implica automáticamente una denegación
Los importes legales son cantidades de referencia. Una solicitud no puede ser denegada automáticamente solo porque los ingresos sean inferiores. La Oficina de Extranjería debe estudiar qué recursos necesita realmente la familia para no depender de la asistencia pública. Es el análisis individual de necesidades.
Cuando se aplican las nuevas disposiciones, el solicitante debe aportar ya al presentar la solicitud información suficiente para ese análisis: alquiler o hipoteca, pensiones alimenticias, ingresos de alquiler, deudas fijas, reembolsos, primas y prestaciones personales. Un buen expediente no se limita a las nóminas.
Situación especial de los beneficiarios de protección subsidiaria
Actualmente existe una excepción importante para familiares fuera de Bélgica que desean reunirse con una persona beneficiaria de protección subsidiaria en Bélgica. El 26 de febrero de 2026, el Tribunal Constitucional suspendió las nuevas condiciones más estrictas para este grupo, incluido el período de espera de dos años y las condiciones de recursos, vivienda y seguro médico.
El Tribunal planteó cinco preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La suspensión se mantiene hasta la sentencia definitiva del Tribunal Constitucional tras la respuesta europea. A 7 de septiembre de 2026, esa sentencia europea aún no se había dictado. Véase la sentencia 24/2026.
¿Qué conviene comprobar antes de presentar la solicitud?
- ¿Qué estatuto de residencia y nacionalidad tiene el reagrupante?
- ¿Cuándo fue admitido a residir durante más de tres meses?
- ¿Cuándo se presentará la solicitud?
- ¿Qué familiares están ya en Bélgica y cuáles solicitan la reagrupación?
- ¿Qué ingresos pueden contarse legalmente?
- ¿Hay pruebas de al menos los doce meses anteriores?
- ¿Se aplica una excepción, por ejemplo por protección internacional o normas europeas?
Determinar correctamente el régimen aplicable puede cambiar de forma importante el resultado. Por ello, conviene revisar no solo los ingresos, sino toda la situación de residencia y familiar.
Este artículo ofrece información general sobre la situación jurídica a 7 de septiembre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico individual.